Comenzó el censo para el personal embarcado de la Marina Mercante

La prefectura informó que comenzó el Censo 2022 para el personal embarcado de la Marina Mercante, según lo estipulado en el Artículo 501.0311 del REGINAVE (Decreto N° 770/19), donde se establece la obligatoriedad de efectuar censo al Personal Embarcado cada CINCO (5) años.

Prefectura extiende nuevamente el plazo para censar al personal embarcado -  Pescare

En Censo se realizara durante cinco meses (del 1 de agosto y al 31 de diciembre del año 2022), en las Dependencias Jurisdiccionales de la Prefectura durante el periodo establecido.

LOS REQUISITOS:

1.- Reconocimiento médico vigente:
2.-Embarco y presentaciones.
2.1.-Computar un período de al menos UN (1) año de embarco en los últimos CINCO (5) años (de corresponder a Títulos Oficiales de Cubierta y Máquinas).
2.2.-Prácticos deberán cumplir el tiempo de embarco de Un (01) viaje en los últimos cientos veinte (120) días.
2.3.-Baqueanos/Conocimientos de Zona deberán poseer la Presentación Anual vigente.
3.-Título y Certificado (Cursos Básicos y/o Específicos, según corresponda) expedido por original.
3.1.- En caso de no poseer Título o Certificado expedido por original deberá presentar exposición/denuncia de extravío y la Declaración Jurada (DDJJ) del inicio de Trámite a Distancia (TAD)/Acta de Compromiso, de corresponder, ante la Autoridad correspondiente.
3.2.- Si posee Título o Certificado vencido o sin fecha de vencimiento, deberá presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del inicio del Trámite a Distancia (TAD)/Acta de Compromiso, de corresponder, ante la Autoridad correspondiente.
3.3.- Aquellos Profesionales que no iniciaron ningún Trámite de Reexpedición/Validación, de corresponder, deberán presentar el Acta de Compromiso.

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A efectos de mantener validez el Documento de Embarco con posterioridad al vencimiento del plazo previsto, el Personal Navegante de la Marina Mercante Nacional deberá tener insertado la constancia de Censo en el mismo.

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