Covid-19: Las personas vacunadas podrán ser convocadas al trabajo presencial

Lo definieron los ministerios de Trabajo y Salud en una decisión conjunta publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Los trabajadores y trabajadoras que hayan recibido al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19 podrán ser convocados para la actividad laboral presencial, según informó hoy el gobierno nacional.

La decisión fue publicada este viernes en el Boletín Oficial a través de la Resolución Conjunta 4/2021, de los ministerios de Salud; y Empleo y Seguridad Social .

Se estableció que los empleadores podrán convocar a retornar a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados, que hubieren recibido la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el coronavirus.

Los trabajadores y trabajadoras podrán ser convocados “independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”, agrega el texto.

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.

ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 podrán ser convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la presente.

No obstante, actualmente rige para la administración pública y la recomendación para el sector privado de promover en las actividades que así lo permitan el teletrabajo, con el fin de reducir la circulación de personas frente al avance de la segunda ola de coronavirus.

En su articulado, la norma publicada en el Boletín Oficial aclara que quienes “tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras”.

La Resolución Conjunta incluye al segmento considerado a),b) y c), entre los que se encuentran trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, trabajadoras embarazadas, trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo.

En los considerandos, las autoridades tienen en cuenta que, “con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en la Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo”.

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