Criterios para la composición de las dotaciones de guardia en buques en los puertos

A raíz de distintos acaecimientos a bordo de buques ocurridos en distintos puertos del país, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación de la Prefectura Naval Argentina estableció “criterios para la composición de las dotaciones de guardia en buques de matrícula nacional en puertos”.

• Guardias de los buques en puerto

Una de las funciones relevantes para la seguridad de la navegación es que los buques cuenten con dotaciones suficientes, eficaces y eficientes que garanticen su seguridad y protección, su navegación y explotación en condiciones de seguridad y para la prevención de la contaminación.

En este sentido, el artículo 302.0701 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) establece que, con excepción de los buques inactivos por desarme, reparaciones, embargados, interdictos, con prohibición de navegar o en proceso de desguace, los buques apostarán las dotaciones de guardia en puertos que al efecto disponga la Prefectura Naval Argentina.

Estas consideraciones pueden dar lugar a diferentes interpretaciones en circunstancias de encontrarse el buque en puerto y a la concesión de diferentes tratamientos conforme al tipo, tamaño y servicio de la embarcación y particularidades del puerto o amarradero de que se trate, siendo necesario armonizar criterios en la materia para mantener niveles de seguridad y protección ambiental uniformes.

Estas son las orientaciones interpretativas al respecto:

• Buques y artefactos navales no alcanzados por la Ordenanza 5-18 (DPSN)

Se tendrá en cuenta el tipo, tamaño y servicio de la embarcación y particularidades del puerto o amarradero de que se trate, a fin de garantizar su amarre y seguridad, durante todo el período que demande su permanencia en puerto. El propietario, armador, capitán o patrón de la embarcación debería comunicar a la Prefectura la composición de la guardia en puerto, notificando además los detalles de las personas de contacto en casos de emergencia y/o para responder ante situaciones como las indicadas en el artículo 302.0506 (incendio en los muelles) del REGINAVE.

En el caso de tratarse de embarcaciones amarradas en andana, pertenecientes a un mismo propietario o armador, podrá considerarse la conformación de una sola dotación de guardia en puerto para controlar el amarre y seguridad del conjunto de tales embarcaciones.

Si se trata de embarcaciones menores que no poseen suficiente espacio de alojamiento para la tripulación, las dotaciones de guardia en puerto podrán estar integradas tanto por personal calificado (debidamente titulado, registrado y habilitado por Prefectura) como por personal idóneo (guardián), habilitado conforme a las disposiciones de la Ordenanza 97/80 (DJPM), que el propietario, armador, capitán o patrón nomine para el control permanente de la condición de amarre y seguridad de la embarcación, incluyendo el control de acceso de personas a bordo.

• Buques alcanzados por la Ordenanza 5-18 (DPSN)

Entre los objetivos de los Sistemas de Gestión de la Seguridad (SGS) se señala a las compañías la necesidad de evaluar todos los riesgos señalados para sus buques, su personal y el medio ambiente y tomar las oportunas precauciones (véase párrafo 3.6.2.1.2. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-18(DPSN)). La composición de la guardia en puerto, precisamente, surge de la evaluación de riesgo que al efecto debe llevar a cabo la compañía y garantizar que se dispone de una dotación suficiente para mantener el buque en condiciones de seguridad operacional, la protección del mismo y la prevención de la contaminación, y para hacer frente ante situaciones de emergencia (véase párrafo 3.6.8.3. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-18 (DPSN)).

En aquellos casos de encontrarse el buque en la condición de retirado de servicio por un período de tiempo determinado, según se define en el párrafo 3.1.33. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-18(DPSN)), se incluirán en el SGS procedimientos específicos para tal finalidad, delimitándose las distintas tareas que hayan de realizarse, confiándolas a personal competente (debidamente titulado, registrado y habilitado por Prefectura), debiéndose notificar de tal circunstancia a la Prefectura (véase párrafos 3.6.5.4.4. y 3.6.9.1. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-18 (DPSN)).

Sobre ésta última condición de buque retirado de servicio, la expresión “un período de tiempo determinado” se refiere a aquél período durante el cual el buque interrumpe sus operaciones, por ejemplo, debido a motivos estacionales (paradas biológicas), de mantenimiento (reparaciones prolongadas, alistamiento, etc.) o comerciales (falta de flete), y el cual se encuentra definido por la compañía en su SGS.

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