Delegación de facultades para realizar el llamado a Licitación para la Concesión de la vía navegable troncal en la hidrovía

El decreto que lleva la firma del Presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero el el Ministro de transporte Mario Meoni, fue publicado en el Boletín Oficial, el día de hoy.

A través de este instrumento se delegó facultades al Ministerio de Transporte de la Nación para que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE realice el inventario detallado de los bienes del ESTADO NACIONAL afectados a la concesión y de los bienes que el concesionario debía aportar a esta y la liquidación del Contrato de Concesión adjudicado por el Decreto N° 253/95.

A través del Decreto 949 / 2020 se delega en el Ministerio de Transporte la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado.

También se autoriza al Minsterio de Transporte a sustanciar más de un procedimiento de selección de concesionario en el caso de que resulte técnicamente conveniente la división en tanto tramos como sea necesario.

El Ministerio de Transporte tiene la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable; y la delegación dispuesta se extiende por el plazo de 2 años desde la publicación del presente decreto.

El Artículo 6 del decreto Instruye al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos necesarios para la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA el que estará integrado por los representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación y por los representantes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE. Asimismo, podrán ser convocadas a participar las organizaciones no gubernamentales y sindicales, así como otros entes u organismos públicos o académicos con interés en la materia

Nada dice el Decreto del Canal Magdalena.

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