Duplican la obligación de reprocesar en tierra el Calamar

En su reunión del día de ayer, el Consejo Federal Pesquero duplico los volúmenes de calamar a reprocesar en tierra, llevándolo del 10 al 20 por ciento de las capturas.

A continuación se transcribe la Resolución CFP N° 3/2018:

La Resolución CFP N° 3/2018 autorizó a los titulares de permisos de pesca de los buques poteros incorporados a la matrícula nacional, en el marco de los proyectos aprobados para la explotación exclusiva de la especie calamar (Illex argentinus), a solicitar su renovación sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos. En el inciso h) del artículo 4° de dicha resolución se hace referencia al mínimo del compromiso de proceso en tierra en los proyectos pesqueros cuya renovación se solicite, y se contempla al DIEZ por ciento (10%) como porcentaje de procesamiento mínimo, que fue el más bajo de los proyectos aprobados por el Consejo Federal Pesquero en el pasado.

Tentáculo de Calamar

En la actualidad el CFP, por unanimidad, considera necesario duplicar el nivel mínimo de procesamiento en plantas en tierra que comprometan los proyectos de explotación de calamar que se pretendan renovar, a fin de seguir impulsando la política de generación de empleo en tierra.

Esta decisión se suma a la tomada el año pasado por este cuerpo en la Resolución CFP N° 1/2020, cuando se decidió dejar sin efecto el artículo 4° de la Resolución CFP N° 6/2008, que permitía el cómputo de la venta a mercado interno como procesamiento en tierra.

En razón de lo expuesto se da tratamiento a un proyecto de resolución a través del cual se modifica el inciso h) del artículo 4° de la Resolución CFP Nº 3/2018, que duplica el mínimo de procesamiento en tierra requerido para renovar los permisos de pesca exclusivos de calamar y que quedará redactado de la siguiente forma:
“h) La presentación deberá contener un compromiso de procesamiento en tierra no inferior al que posee en el permiso de pesca que solicita renovar y no inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del total de las capturas.”

ACEPTAN RECLAMO DE CONARPESA.

Al mismo tiempo se modificó el plazo de otorgamiento te permiso de pesca de calamar, ante un reclamo realizado por el pesquero ORYONG 756 propiedad de CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA S.A.

En el Acta CFP N° 37/2019 se consideró la reformulación del proyecto pesquero de explotación de la especie calamar, correspondiente al buque ORYONG 756 (M.N. 2092), cuyo nuevo puntaje, de conformidad con lo establecido por la Resolución CFP N° 18/01, dio como resultado la reducción de la duración del permiso de pesca a 23 años.

Al momento de definir la reducción de la duración total del proyecto de
pesca, se consideró que la misma debía computarse en tres (3) años. De ello resultó que el permiso de pesca se emitiría con la reducción de seis (6) años del plazo actualmente vigente.

La interesada cuestionó el tiempo total de la reducción, al momento de tomar conocimiento de la decisión antes relatada.

La Autoridad de Aplicación realizó un informe del que surge que el cómputo exacto de la reducción del Acta CFP N° 15/08 (sobre el tiempo restante de la vigencia del permiso de pesca) llega a 307 días.

Analizadas las presentaciones de la interesada, la evaluación y el informe de la Autoridad de Aplicación se decide por unanimidad modificar la decisión antes referida del Acta CFP N° 37/2019 y reducir el lapso de duración del permiso de pesca del buque ORYONG 756 (M.N. 2092) en
tres (3) años y 307 días.

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