Empleadores pagarán menos contribuciones por personal de riesgo inactivo

Asimismo, este universo de trabajadores percibirá una compensación no remunerativa equivalente a su salario habitual, es decir que el sueldo de bolsillo no se verá modificado.

El Gobierno nacional oficializó un nuevo beneficio para aquellos empleadores que cuenten con personal mayor a 60 años y otros que formen parte de grupos de riesgo, y que se encuentren exceptuados de asistir a los lugares de trabajo, con una disminución en el pago de contribuciones.

La iniciativa se formalizó a través de la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo y también alcanza al personal con dispensa de asistencia al trabajo por cuidado de niños y adolescentes, y a trabajadoras embarazadas.

En lo que respecta a cargas sociales, el trabajador solo deberá corresponder el pago de aportes de la obra social y los destinados al fondo de jubilados (únicamente el 3% para obra social y el 3% para la ley 19.032), respectivamente.

En consecuencia, aquellos trabajadores que formen parte de uno de estos grupos antes mencionados, y que estén exceptuados de prestar tareas durante el APSO, percibirán una compensación no remunerativa equivalente al salario habitual, neta de aportes y contribuciones del Sistema de Seguridad Social.

En concreto, se reemplaza el sueldo por una compensación no remunerativa, con lo cual el trabajador en cuestión terminará cobrando lo mismo.

Más allá de esta novedad, la duda que surge es acerca de cuál será la situación con los aportes que se deben realizar a los sindicatos, ya que se trata de una prestación no remunerativa.

El Gobierno nacional oficializó un nuevo beneficio para aquellos empleadores que cuenten con personal mayor a 60 años y otros que formen parte de grupos de riesgo, y que se encuentren exceptuados de asistir a los lugares de trabajo, con una disminución en el pago de contribuciones.

La iniciativa se formalizó a través de la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo y también alcanza al personal con dispensa de asistencia al trabajo por cuidado de niños y adolescentes, y a trabajadoras embarazadas.

En lo que respecta a cargas sociales, el trabajador solo deberá corresponder el pago de aportes de la obra social y los destinados al fondo de jubilados (únicamente el 3% para obra social y el 3% para la ley 19.032), respectivamente.

En consecuencia, aquellos trabajadores que formen parte de uno de estos grupos antes mencionados, y que estén exceptuados de prestar tareas durante el APSO, percibirán una compensación no remunerativa equivalente al salario habitual, neta de aportes y contribuciones del Sistema de Seguridad Social.

En concreto, se reemplaza el sueldo por una compensación no remunerativa, con lo cual el trabajador en cuestión terminará cobrando lo mismo.

Más allá de esta novedad, la duda que surge es acerca de cuál será la situación con los aportes que se deben realizar a los sindicatos, ya que se trata de una prestación no remunerativa.

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