La AGP recibió en concesión la operación, señalización, tareas de dragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal

El acto administrativo, que fue firmado el último día de junio. entra en vigencia el día de su publicación que fue efectivizada en la mañana de hoy en el Boletín Oficial.

El Presidente Alberto Fernández le toma juramento al Ministro Alexis Guerrera

Tal como lo adelantara informemaritimo.com el día 29 del corriente (El Presidente ya tiene a la firma un nuevo decreto sobre el futuro de la Hidrovía) el Presidente Alberto Fernández firmó el Decreto N° 427/2021.

La medida, en su Artículo 1° modifica el Estatuto de la AGP, para darle las atribuciones de recepción y operación de la obra transferida.

Para ello le agrega un párrafo que específicamente dice «“También podrá asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros”.

En su Artículo N° 2 ya hace efectivo el otorgamiento a la AGP de «la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior«

En su Artículo N° 3 le ordena al Ministerio de Transporte realizar los contratos para la concesión estableciendo una serie de condiciones como por ejemplo el plazo de la misma:

a. Un plazo de duración de DOCE (12) meses a partir de la finalización del plazo establecido por la Resolución N° 129/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20.

Luchamos por un Estado presente

b. La base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje que percibirá la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en el marco de la Ley N° 17.520 y sus reglamentaciones, sin perjuicio de las subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del ESTADO NACIONAL que transitoriamente resulte necesario efectuar, a los fines establecidos en el contrato.

c. La delimitación de los ríos, canales, zonas, tramos, trazas y/o secciones en las que se conformará o segmentará la Vía Navegable Troncal, para que dichos tramos en cualquier momento se puedan afectar o desafectar respecto del alcance y el objeto del contrato, total o parcialmente, con relación a los distintos servicios que se prestan en los mismos.

d. El procedimiento para la eventual revisión de tarifas y/o peajes, contemplando la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago.

e. La autoridad de control actuante y sus alcances, conjuntamente con la metodología de seguimiento y evaluación de la ecuación económica financiera de la concesión.

f. El plan de obras a ejecutar y los parámetros técnicos exigidos para su ejecución, como así también los niveles de calidad o estándares para la adecuada prestación de los servicios conexos involucrados.

g. El régimen de los bienes otorgados en concesión y la obligación de realizar inventario.

h. Instruir a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, mediante los contratos que celebre como concesionario de la concesión otorgada por el artículo 2° del presente decreto, incluya como condición la incorporación del personal que, a la fecha de finalización de la actual concesión, se desempeñare en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1366/14, prestando servicios para la misma.

i. Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en calidad de concesionario deberá celebrar, siguiendo los principios y lineamientos de su propio régimen, las contrataciones necesarias para garantizar la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal, manteniendo el actual nivel de prestación del servicio.

José Beni el Interventor de la AGP se hará cargo de la concesión de la red troncal navegable por 12 meses

Para finalizar, el Decreto deja expresa constancia de la participación de los órganos de control cuando dice: «pautar la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN» pero va mas allá y previendo la posible sanción de la ley que establece una bicameral para el control de la vía troncal, aclarando «y de todo otro órgano cuya actuación coadyuve al control oportuno y a la transparencia de los actos de ejecución que se lleven a cabo en el marco del contrato de concesión cuya suscripción se encomienda por el artículo 3°«.

Hace un par de días informemaritimo.com había adelantado todos los puntos que contenían el Decreto 2021-427-APN-PTE que entra en vigencia el día de hoy.

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