La Cámara de Apelaciones de Comodoro rechazó un planteo del Gobierno del Chubut que había apelado una cautelar a favor del barco ‘Bagual’

El fallo ratificó la prohibición al Estado provincial de ejecutar el cobro del denominado canon pesquero al langostino. El STJ deberá resolver la cuestión de fondo.

La Sala A de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial con asiento en Comodoro Rivadavia dictó una resolución rechazando el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Chubut y confirmó la medida cautelar dispuesta por resolución de primera instancia en los autos Ottulich, Juan Carlos contra la Provincia del Chubut sobre medida cautelar.

El fallo fue firmado el 17 de diciembre de 2020 por los vocales de Cámara Julio Antonio Alexandre y Fernando Nahuelanca. “En razón de haber concordancia en resolución del caso Ley V 174”, confirmó la medida dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución N° 1 de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, a cargo del doctor Gustavo Toquier.

De este modo, la cuestión de fondo deberá ser resuelta por el Superior Tribunal de Justicia a partir de un recurso contencioso administrativo.

La Cámara de Comodoro rechazó el planteo de la Fiscalía de Estado y confirmó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Chubut deberá abstenerse de iniciar cualquier tipo de ejecución o reclamo administrativo o judicial o proceso cautelar referido a los certificados de deuda que tengan su fundamento en las Leyes Provinciales N° 620, N° 627, N° 658 y de los decretos provinciales N° 723/18 y N° 806/18.

En este sentido, resolvió “mantener el estado de situación existente respecto del pago del monto fijado y se cuestiona su constitucionalidad, de allí que no puede suponerse que previamente se abone el tributo impugnado para poder ejercer su derecho al reclamo, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre el fondo de la cuestión”.

“Existe, entonces, en principio, una presunción de veracidad respecto a la pretensión inicial, aunque, naturalmente, con un carácter precario en cuanto puede quedar desvirtuada en mérito al desarrollo procedimental que advenga, fundamentalmente en base a las probanzas que se concreten”, argumentaron los camaristas en el fallo del 17 de diciembre.

Ottulich, Juan Carlos
propietario del B/P. Bagual

“Frente a este estadio jurídico provisional, encuentra sustento la admisibilidad de la medida, sin que ello implique abrir juicio sobre la materia a la cual se accede, dado que se debe juzgar sobre la procedencia de la medida en sí misma, mas no prejuzgar sobre el fondo del asunto”, aclararon en la sentencia los jueces Alexandre y Nahuelanca.

“Por lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (Estado provincial) el día 24 de noviembre de 2020 y se confirma la medida cautelar dispuesta en primera instancia”, indicaron.

Cabe mencionar que hasta el momento se ha dado lugar a cuatro medidas cautelares en relación con el Fondo Ambiental Provincial, y todos se dictaron en la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia. La primera benefició a la empresa propietaria del barco Pensacola, y posteriormente hubo medidas similares en favor de los barcos Bagual, Tritón y Pachaca.

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