La licitación de Hidrovía en Jaque. Presentaron un amparo ambiental para proteger la cuenca del Paraná

El pedido, que se formuló ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, postula un plan de gestión para el cuidado del
agua, propone crear un consorcio interprovincial y objeta la
licitación de la hidrovía por incumplir el Acuerdo de Escazú.

La organización proteccionista Naturaleza de Derechos y asambleas de
vecinos de varias provincias presentaron un amparo ambiental ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para implementar
un plan de gestión integral sobre la cuenca del río Paraná.

La causa, que actualmente se encuentra en análisis por parte de la procuradora general de la Nación, Laura Monti, para determinar la competencia originaria del máximo organismo de Justicia, tiene por objeto impulsar la gestión ambiental sobre la cuenca paranaense.

Señala que debe comprender la realización de una evaluación exhaustiva de impacto ambiental acumulativa y estratégica sobre toda la cuenca, con
participación social inclusiva, que atienda todas las problemáticas
ambientales de modo integral y no como compartimentos estancos.

La demanda está avalada por las organizaciones Naturaleza de
Derechos y Unidos por el Río (Buenos Aires), Foro Ecologista del
Paraná (Entre Ríos) y Unión Ciudadana por la Vida y el Ambiente
(Santa Fe).

Según el texto de la presentación, formulado por el coordinador de la
demanda, el abogado Fernando Cabaleiro, “debe contemplarse la
actividad agroindustrial –incluidas las obras proyectadas en el marco
de la nueva concesión de la hidrovía
«.

Si bien la demanda esta enfocada a la contaminación del Paraná, los daños ambientales generados por la agroindustria y el riesgo ambiental que generan los agrotóxicos, pone pie sobre la futura licitació0n del dragado y señalamiento de la vía navegable troncal, conocida como hidrovía.

«En Argentina, el Paraná es uno de los pocos ríos que no tiene un comité
de gestión, a pesar que su cuenca hídrica es la más importante del país.
Por esa razón, la acción judicial fue planteada no solo reclamando desde
la perspectiva del derecho a un ambiente sano de la población, sino
también sobre una nueva perspectiva del derecho al proponer la
necesidad de proteger al Paraná como un bien ambiental de la
naturaleza, que merece protección independientemente de los derechos
humanos».

En la demanda, entre oras cosas, se planteó que la situación de riesgo ambiental del río “es imputable al modelo agroindustrial que atraviesa a toda la geografía de la Cuenca del Plata, de la que el Paraná es su columna vertebral”

Tras una profunda descripción de los daños ambientales causados, solicitan que la CSJN ordene al Estado nacional una reválida general de todos los principios activos y formulados autorizados en la Argentina, considerando –como primera medida de restricción- las prohibiciones establecidas en la Unión Europea.

Hidrovía y pueblos originarios

Otro de los planteos presentados se ocupa de la problemática de la
hidrovía. Objetan que esta iniciativa nunca fue sometida a un proceso de
evaluación de impacto ambiental y que los impactos que genera se
agravarían significativamente ante la nueva licitación que contemplaría
obras de dragados más profundos, nuevas terminales portuarias y un
incremento del tráfico fluvial. “Es importante que se realice una
evaluación ambiental que sea estratégica y acumulativa de todos los
impactos del modelo agroindustrial que incluya a la hidrovía» señalan.

En ese marco, cuestionan además el proceso de licitación oficial por la
no implementación de un mecanismo de participación ciudadana en los
términos del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la
Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en
América Latina y el Caribe -conocido como acuerdo de Escazú- que, si
bien entró en vigencia el 22 de abril de 2021, ya era ley del Congreso
cuando se dictó el decreto (949/2020) en cuestión.

“En el marco de la concesión y del Consejo Federal de la Hidrovía constituido a partir del decreto presidencial se celebraron dos reuniones plenarias que no realizaron bajo la forma de audiencias públicas y la convocatoria a las mismas ni siquiera fue abierta e inclusiva, solo participaron organizaciones ambientales invitadas expresamente dejando fuera a decenas de asambleas y organizaciones de la sociedad civil”,
denunciaron.

En este punto del amparo, solicitaron medidas cautelares ante la CSJN
para que no se realicen ningún tipo obra o intervención del río Paraná
hasta tanto no se realice una evaluación y se cumpla con una instancia
de participación ciudadana inclusiva y consulta a los pueblos originarios.

El Paraná dejaría de ser un río para transformarse exclusivamente en un canal de navegación.

También señalan que “a ello debe sumarse que el recorrido normativo y
proceder que emprendió el Estado Nacional con la anuencia de las
provincias involucradas, no está cumpliendo con la participación
ciudadana abierta, inclusiva y no discriminatoria en la toma de decisión,
ya que se trata de un trámite exprés que tiene como fecha límite el 30 de
abril de 2021, con reuniones en las que se accede por invitación del
Estado, no previéndose un acceso e intervención popular con presencia
de todos los sectores sociales. Esto viola abiertamente el acuerdo
Escazú”.

Fuente: Luis Emilio Blanco – Para: La Región

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