Oposición de la Intercamaras de la industria pesquera al proyecto sísmico de EQUINOS Argentina.

Como es sabido las cámaras de la industria pesquera de nuestro país, se ha opuesto a los proyectos de exploración sísmica para la búsqueda de petróleo en forma Offshore. En esta oportunidad han presentado un escrito dirigido al Secretario de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación.

En su fundamentación expresaron «El sector pesquero enmarca su actividad en el modelo de desarrollo sostenible, conforme el mandato de los artículos 14, 28, 41, 75.18, 124 y 125 CN y pretende que esa exigencia se extienda a todas las actividades que en el mar argentino se ejecutan. El desarrollo sostenible implica equilibrar en la definición de la gestión de las actividades productivas tres vectores: el desarrollo social, el económico y el ambiental. La pesca, en todas sus modalidades, desde hace tiempo los armoniza. Lo que solicitamos es que el modelo de toma de decisión para el resto de las actividades que se proyecta ejecutar en el mar argentino, sea el mencionado. Por lo tanto, al momento de autorizar una actividad de exploración sísmica se deberá considerar el balance entre los potenciales impactos -positivos y negativos- económicos, sociales y ambientales«.

Posteriormente manifiestan las cámaras del sector que «el EsIA (ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL REGISTRO SÍSMICO OFFSHORE “3D” ÁREAS CAN 100, CAN 108 Y CAN 114, ARGENTINA CAPÍTULO 7 – EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES) identifica un potencial impacto de trascendencia sobre la actividad pesquera. Los intereses del sector pueden ser afectados por la decisión que aquí se adopte. Deberían estos intereses reflejarse en el marco institucional de toma de decisión. Carece de sentido que la calificación de baja intensidad se dé en soledad, sin consulta a espacios institucionales que deberían opinar al respecto pues de ellos depende la gobernanza de dicha materia. La lectura que el EsIA hace sobre este impacto en el apartado 5.3.5 (“Importancia del impacto”) lo califica de marginal. Lo que no puede suceder es que se omita la participación del sistema institucional sobre el que descansa la ley federal de pesca 24922. Las Provincias que han adherido a la misma, en aplicación de los artículos 69 y70 nunca lo han hecho al orden jurídico nacional, sino a un sistema de gobernanza intra-federal, donde cada provincia costera tiene participación en la toma de decisión. Por traslación, las provincias integrarán en sus políticas locales a los gobiernos comunales (municipios) del modo en que su autonomía lo dispone, cuestión ajena al control del Gobierno Nacional. Obviar esta intervención comporta una agresión a garantías federales de alta jerarquía«.

El Documento que consta de 37 páginas, lleva las firmas de EDUARDO ROMAN, por la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAPECA), JUAN REDINI, en representación de la CÁMARA DE ARMADORES DE POTEROS
ARGENTINOS (CAPA), FERNANDO MANUEL RIVERA, en representación de la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, (CAIPA) DIEGO GARCÍA LUCHETTI, por la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (CAABPA), SEBASTIÁN AGLIANO, por la
ASOCIACIÓN DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA (AEPEC), MIGUEL DI
CONSTANZO, por la UNIÓN DE INTERESES PESQUEROS ARGENTINOS (UDIPA) en representación de la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), JUAN DARÍO SOCRATE, por el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA),

Este es el documento completo elaborado por la Intercamaras.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *