1-10-1860 Se promulga la reforma de la Constitución Nacional de 1853

Con los cambios aprobados por la Convención Reformadora reunida en Santa Fe, y pasados siete años se promulga la reforma de la Constitución Nacional de 1853.

A 162 años del camino a la primera reforma que tuvo la Constitución  Nacional | Cadena Nueve - Diario Digital

La nueva constitución o la reforma introducida le quitó el artículo que establecía la capital federal en Buenos Aires y dispuso que los derechos de importación sean uniformes en todo el país.

La Constitución argentina de 1853 es la constitución que sentó las bases jurídicas del Estado de la actual República Argentina, con el nombre oficial de Confederación Argentina. El texto actual incluye reformas realizadas en 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.

La Constitución de 1853 fue aprobada por representantes de trece de las catorce provincias argentinas existentes en ese momento, con la importante ausencia de la Provincia de Buenos Aires (cuyo territorio y extensión no eran en ese entonces igual que en la actualidad), que se separó de la Confederación Argentina y constituyó el Estado de Buenos Aires hasta 1859. Fue sancionada por el Congreso General Constituyente, reunido en Santa Fe, y promulgada el 1 de mayo de 1853 por Justo José de Urquiza, a la sazón director provisional de la Confederación Argentina.

Quiénes fueron los Constituyentes de 1853? - LA NACION

La Constitución de 1853 tomó como modelo la Constitución de Estados Unidos que establecieron los padres fundadores, inspirada en los principios del liberalismo clásico y la doctrina política del federalismo.

Estableció un sistema republicano, en una época en la que predominaba universalmente la monarquía, con división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, con predominio del Poder Ejecutivo conformando un régimen presidencialista, limitado por un congreso bicameral, con el objetivo de equilibrar la representación poblacional (Cámara de Diputados) con la representación igualitaria de las provincias (Cámara de Senadores). Paralelamente estableció una federación de provincias autónomas cada una de ellas con sus propios poderes ejecutivo, legislativo y judicial, con facultades exclusivas y también compartidas con el Estado nacional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *