El Gobierno explicó cómo son las cuatro metas de empleo que deberán cumplir las empresas que accedieron a préstamos para obtener el beneficio de hasta el 100% por contratación de empleados.
Las empresas que hayan recuperado un 40% de facturación accedieron a créditos a tasa subsidiada para poder mantener las condiciones de empleo durante la pandemia de coronavirus. No obstante, si estas firmas logran cumplir con las metas de trabajo que dispuso el Gobierno, podrán transformar el préstamo en subsidio.
La resolución 491/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada hoy en el Boletín Oficial detalló cómo son las «metas de sostenimiento o creación de empleo» y qué condiciones deberán cumplir las empresas para convertir los créditos en reintegros de hasta el 100%.

Condiciones para el reintegro
- Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los años 2019/2020
- Se compararán el cuarto trimestre de 2020 con el mismo de 2019; y el primero, el segundo y el tercero de 2021, también con los mismos del año pasado
- Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR)
- No se procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante 2021
- En caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes
- El reintegro se efectivizará si y sólo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago, y no hubiera incurrido en mora, un atraso superior a 30 días, según lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR).
Se clasificará a las empresas en 4 tramos:
- De 1 a 9 trabajadores
- De 10 a 39
- de 40 a 199 y
- de 200 a 800.
La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre de 2020. Las cuatro metas de empleo serán evaluadas siempre con este criterio: si la empresa a lo largo de 2021 pasara de tener, por ejemplo, 8 empleados a 12, se la seguirá evaluando con el criterio de las de 1 a 9.
Aportes No Reembolsables (ANR)
- En el caso de que las empresas del primer tramo, de 1 a 9 trabajadores, hayan mantenido su nómina de empleados en la comparación trimestral, el beneficio será del 5% del crédito (contando capital e intereses). De esta manera, si la compañía en las cuatro metas mantuviera empleo respecto al período base, se le devuelve el 20% del crédito.
- En el caso de las firmas de este grupo que hayan incrementado su nómina en un trabajador, se les reintegrará el 15% del crédito por cada meta trimestral cumplida, por lo que alcanzarían el 60% del crédito al final del período.
- Por último, las firmas de 1 a 9 trabajadores que hayan incrementado su nómina en 2 o más trabajadores, serán beneficiarias con el reintegro del 25% del crédito por cada meta trimestral cumplida. De esta manera, si en las cuatro metas se cumpliese con este objetivo, se le reintegraría el 100% de las cuotas pagadas al final del período.
Metas trimestrales
- Si las empresas de 10 a 39 trabajadores lograron mantener el total de la planta de empleados en la comparación trimestral, se les reintegrará el 2,5% del crédito por cada meta cumplida. El total en las cuatro metas será del 10%.
- Al incrementar la nómina en un trabajador, el beneficio será del 10% del préstamo, llegando a obtener 40% en las cuatro metas. Si se sumaron dos trabajadores, el reintegro será del 15% (60% en conjunto); al incorporarse tres empleados, el subsidio será del 20% (80% total) y por último, en el caso de haber contratado cuatro o más trabajadores, será 25% por cada meta, el 100% con el cumplimiento de las cuatro.
- Las empresas de 40 a 199 trabajadores que, en la comparación entre trimestres hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con el reintegro de $20.000. Por cada trabajador adicional que se incremente en la comparación trimestral, el reintegro será de $40.000 adicionales, con un tope de $380.000 trimestral. Si esta performance se replicara en las cuatro metas, el total a reintegrar será de $1.520.000.
- Para las empresas de 200 a 800 trabajadores el esquema es similar, pero sin reintegro si la firma mantiene nómina. El reintegro comienza a operar sólo si la empresa incrementa su personal en la comparación contra el período base.
- Fuente: BAEnegocios