El Gobierno le da el cobro del peaje de la Hidrovía a la AGP mientras prepara una licitación por un año.

El 27 de mayo el Ministerio de Transporte disolvió la Unidad Ejecutora Especial Temporaria Hidrovía, y otorgó sus facultades a la Subsecretaría de Puertos, a través de la resolución 153/2021, ayer se conoció este proyecto de Decreto, originado de intervención de la Administración General de Puertos (AGP).

Alexis Guerrera – Ministro de Transporte de la Nación

Se hizo necesaria la modificación del propio Estatuto de la sociedad de estado que data del año 1987. En su articulo  1° modifica el estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS, incorporándole el artículo 5° del E, el siguiente texto:

“También podrá asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento, y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros.”

En el artículo 2° ya se mete de lleno en el tema otorgándole a la AGP «la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ (punto denominado Confluencia) hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior«.

José Beni – Interventor ante la Administración General de Puertos Sociedad de Estado

En tanto deja en manos del Ministerio de Transporte de la Nación «la confección, aprobación e interpretación del contrato de concesión a suscribir con la AGP, en el cual se fijarán las condiciones de prestación del servicio, y se establecerá esencialmente:

Establece «Un plazo de duración de DOCE (12) meses a partir de la finalización del plazo establecido por la Resolución N° 129/21 del Ministerio de Transporte, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20.

«La base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje, que percibirá la AGP en el marco de la Ley N°
17.520 y sus reglamentaciones, sin perjuicio de las subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del Estado Nacional que transitoriamente resulte necesario efectuar, a los fines establecidos en el contrato
«.

«La delimitación de los ríos, canales, zonas, tramos, trazas y/o secciones en las que se conformará o segmentará la Vía Navegable Troncal, para que dichos tramos en cualquier momento se puedan afectar o desafectar respecto del alcance y el objeto del contrato, total o parcialmente, con relación a los distintos servicios que se prestan en los mismos«.

«El procedimiento de eventuales ajustes, contemplando la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago«.

«La autoridad de control actuante y sus alcances, conjuntamente con la metodología de seguimiento y evaluación de la ecuación económica financiera de la concesión«.

«El plan de obras a ejecutar y los parámetros técnicos exigidos para su ejecución, como así también los niveles de calidad o estándares para la adecuada prestación de los servicios conexos involucrados«.

«El régimen de los bienes otorgados en concesión, y la obligación de realizar inventario».

«La obligación de garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo del personal dependiente del Concesionario actual, incluyendo disposiciones afines en los contratos que eventualmente celebre la AGP en calidad de
concesionario
.

«Que la AGP, en calidad de concesionario deberá celebrar, siguiendo los principios y lineamientos de su propio régimen de contrataciones, la/s licitación/es o compulsa/s de precisos necesarias para garantizar la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal, manteniendo el actual nivel de prestación del servicio«.

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