Extiende la postergación del pago de los derechos de exportación

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General 4826/2020, en la que prorrogó hasta el 31 de octubre el beneficio que habilita a todas las micro, pequeñas y medianas empresas exportadoras a posponer el pago de los derechos de exportación.

Con esta medida, las empresas con deudas impositivas o previsionales tendrán la posibilidad de hacer uso del plazo de postergación para la cancelación de dichas obligaciones tributarias.

Además, la resolución ofrece alivio financiero para las PyMEs exportadoras con el objetivo de amortiguar los efectos de la pandemia sobre el entramado productivo.

La empresas beneficiadas son aquellas que no podían acceder al plazo de postergación previsto en la normativa por contar con deudas impositivas o previsionales. La medida implementada por la Dirección General de Aduanas (DGA) permite que esas firmas exportadoras puedan posponer el pago de los Derechos de Exportación.

Las PyMEs que pretendan hacer uso del plazo de espera deberán presentar una declaración jurada como garantía. La normativa vigente permite que las empresas posterguen los pagos entre 15 y 120 días, según el monto exportado o el tipo de mercadería.

Asimismo, en otra medida, AFIP extendió la suspensión de los embargos y ejecuciones fiscales a las PyMEs hasta el 31 de octubre, inclusive, a través de la Resolución General 4828/2020 y alcanza a alrededor de 1 millón de empresas que cuentan con el Certificado MiPyme.

La normativa referida a las ejecuciones fiscales prevé la suspensión de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias en aquellas jurisdicciones donde se hubiera habilitado el levantamiento de la feria judicial extraordinaria.

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