Le dijeron NO a CEPA para aumentar el esfuerzo pesquero de Abadejo.

Po el punto 5 del Acta N° 27 del Consejo Federal Pesquero le rechazaron el pedido del Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA) para aumentar la captura de abadejo.

Darío Socrate
Presidente de CEPA

El rechazo se fundamenta, esencialmente en los informes que sobre el particular realizo el INIDEP y que dan cuenta que para el año ya se alcanzo la captura máxima permisible de la especie y que los valores de la Biomasa Reproductiva virgen alcanzan un 13 %, por lo que se encuentran muy por debajo del 20% de la BRv, valor considerado como límite de seguridad
biológica para especies con historia de vida y características biológicas similares al abadejo.

A continuación se transcribe considerandos y la resolución del Consejo Federal Pesquero.

Se toma conocimiento de la nota de la referencia en la que el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas -CEPA- reitera la solicitud de analizar la posibilidad de establecer un nuevo valor para el límite máximo de toneladas que pueden pescarse en una marea de los buques congeladores, manteniendo en todos los casos el valor del tres por ciento (3%) de las toneladas de cada viaje. Explica que el límite impuesto por la normativa vigente (Resolución CFP N° 25/2012 y modificatorias) que establece un “límite de captura de abadejo por viaje de pesca de 10 toneladas o del 3% de la captura total, lo que resulte menor”, es de imposible cumplimiento para los buques congeladores arrastreros.

Al respecto, se destaca que según los últimos informes del INIDEP sobre el estado de explotación del efectivo de abadejo en el Atlántico Sudoccidental (Informe Técnico Oficial N° 26/2018 e Informe Técnico Oficial Nº 41/2019), la tendencia general de la abundancia del recurso durante la totalidad del período 1980-2018 fue decreciente, y si bien durante los últimos años se observó una cierta estabilización de la abundancia con un muy leve aumento en los últimos tres años (2016 a 2018), los valores de la BR (Biomasa Reproductiva) se encuentran por debajo del Punto Biológico de Referencia Límite (13% de la BRv -Biomasa Reproductiva Virgen-) y muy por debajo del 20% de la BRv, valor considerado como límite de seguridad biológica para especies con historia de vida y características biológicas similares al abadejo, de hábito demersal-bentónico, longevidad media, fecundidad relativa baja y resiliencia baja o baja-media a la explotación.

Además, las estimaciones de los patrones de selección mostraron una reducción en la edad de primera captura, particularmente en el último período considerado, evidenciando un efecto de juvenilización del efectivo con elevadas proporciones de juveniles en los desembarques. Este efecto, sumado a una caída significativa en la relación entre la BR y la BRv del último período de diagnóstico, con una ubicación riesgosa en la pendiente negativa alrededor de la curva de la relación stock-recluta, más evidente en los últimos años, indicaría que la capacidad reproductiva del recurso se encuentra comprometida, con alto riesgo de sobrepesca de reclutamiento.

Por los motivos expuestos, el INIDEP ha recomendado continuar con el esquema de ordenamiento aplicado: restricción de cupos de captura por marea (Resolución CFP N° 9/2018), evitar la pesca dirigida a la especie con redes de arrastre y otros artes en las zonas donde se concentra casi en forma exclusiva, como en los denominados pozos de abadejo, estricto control de la CMP (Captura Máxima Permisible), incrementar el muestreo y submuestreo de abadejo en la flota merlucera fresquera y congeladora y en el desembarque, y aumentar el conocimiento sobre su distribución, áreas de concentración y abundancia, entre otras.

En consecuencia, teniendo en cuenta además que para el corriente año ya se ha alcanzado la CMP de abadejo establecida por Resolución CFP N° 15/2019, se decide por unanimidad no hacer lugar a la petición de CEPA de modificar el límite de captura de abadejo por marea dispuesta por la normativa vigente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *