Nuevo proyecto de Ley de Puertos para la Provincia de Buenos Aires

Es autoría del Diputado Provincial (FdT) Guillermo Escudero y ya ingreso a Comisiones en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

Dip. Guillermo Escudero

El texto presentado por el legislador de La Plata (D-3068/20-21-0), incluye la creación de una Autoridad Portuaria Provincial y un Fondo Fiduciario para obras de infraestructura. Reclama la sanción de una nueva ley para los Consorcios existentes y los obliga a adecuarse a la nueva ley provincial. Contempla desde Puertos industriales a fondeaderos. Asimismo, el organismo de administración tendría facultades de Seguridad Portuaria en el ámbito terrestre de los puertos, según lo establece en sus artículo 70 al 72. 

Con respecto al rol actual de los Consorcios Portuarios, escudero manifestó «el estado provincial no se debe limitar únicamente a designar un funcionario en cada uno de esos consorcios, sino que debe definir una política portuaria y fijar una posición mucho más clara. Hay que definir qué tipo de actividad portuaria piensa la Provincia para los próximos 50 años. El 90% o más del comercio exterior mundial se hace a través de puertos. Buenos Aires no puede postergar más esta discusión, es bastante llamativo que hayan pasado 25 años y nuestros puertos no tengan una ley que regule la actividad”.

Crítico de la actual situación portuaria, se refirió a la controvertida tasa portuaria aprobada en el presupuesto 2020 por el Gobierno de Axel Kicillof “seguir discutiendo lo que tiene que ver con la política vinculada a los puertos sin fijar una posición clara en una ley, es ir cambiando cuestiones que no hacen al fondo del problema. Miremos lo que pasó con la tasa portuaria que votamos a principio de enero que, en realidad, por cómo fue establecida, tampoco resuelto nada”.

El proyecto presentado por Escudero incorporara la creación de un «Fondo Fiduciario de Infraestructura Portuaria» que se integrará con el 100% de la facturación de la tasa sustituta inmobiliaria de cada uno de los puertos, sean públicos o privados. » la idea de este fondo es destinarlo a la financiación y ejecución de las obras de infraestructura que se sitúen fuera de los puertos y que sirvan fundamentalmente a garantizar la logística y las vías de transporte de la mercadería comercializada en los mismos, resa el proyecto en su artículo 60. 

Puerto Seco

Por su parte en los Artículos 67 al 69 crea y establece condiciones para los Puertos Secos como áreas logísticas de de concentración y distribución de cargas.

Uno de los puntos mas complejos y cuestionados del proyecto de Ley, a juzgar por lo que ha sucedido en el pasado, se funda en el Artículo 34 – Acuerdo de Anticresis en caso de licitación de obra pública, para la construcción o reparación de puertos e instalaciones, elevadores, terminal de contenedores de la instalación principal o accesoria. Este artículo liza y llanamente encubre la posibilidad de privatización de las terminales portuarias.

Un Acuerdo de Anticresis «es el contrato por el cual se entrega un bien inmueble como garantía de un pago futuro. Así, la propiedad pasa a manos del acreedor, permitiendo que este perciba las rentas provenientes del uso y explotación del activo».

No obstante Escudero manifestó que “Esta ley no está cerrada sino que es un puntapié para poner el tema en agenda y que lo discutamos en el marco de la legislatura con el poder ejecutivo, con el sector privado y más teniendo en cuenta el escenario que se viene”.

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