Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP)

El 11 de Septiembre de 2001 marco un antes y un después en la seguridad internacional y los puertos no fueron una excepción. Los hechos ocurridos en las Torres Gemelas ( World Trade Center) generaron una serie de medidas de seguridad que en el marco de la actividad marítima, encontraron sustento en las incorporaciones que se hicieron al Convenio SOLAS 74.

El código internacional para la protección de los buques y de las, instalaciones portuarias, aprobados y certificados por la Organización Marítima Internacional (OMI), en la actualidad, ha jugado un papel fundamental para la prevención y control de actos terroristas que se podrían ejecutar en el futuro (tomando como ejemplo lo sucedido en Septiembre del 2001).

El contenido del Código PBIP es bien amplio, establece claramente la cooperación internacional de todos los gobiernos para que sea efectiva la aplicación de estas normas que intentan garantizar la protección marítima, tomando las medidas preventivas contra cualquier acción adversa en contra de los buques mercantes que llegan a todos los puertos del mundo.

Ahora bien, pero ¿Cuál es el rol y el perfil que debe tener un OPIP? ¿Es acaso solo la función de verificar y asegurar el cumplimiento de normas de seguridad? Una clara definición la dio Emiliano Manuel Martinez Presidente Organización de Protección Reconocida del mismo nombre para dataportuaria.ar .

El primer objetivo del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuaria (Código PBIP) es el de “establecer un marco internacional que canalice la cooperación entre Gobiernos Contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y sectores naviero y portuario a fin de detectar las amenazas a la protección y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques o instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional”

Analizando este primer objetivo del Código PBIP, podemos entender la necesidad de generar un marco internacional de cooperación entre todas las autoridades, actores y sectores que hacen posible el comercio internacional Marítimo, enfocado a la detección de amenazas y a adoptar medidas preventivas que pudieran afectar a la protección de Buques y los Puertos.

Entre estos actores, se encuentran los reconocidos Oficiales de protección de la instalación portuaria, quienes son designados por una administración portuaria para asumir la responsabilidad en la elaboración, implantación, revisión y actualización de los Planes de Protección que establecen los Puertos que prestan sus servicios a los buques, que realizan viajes internacionales y que se dediquen tanto al transporte de pasajeros como a los que transporten cargas de arqueo bruto igual o superior a 500.

Estos actores (los OPIP) cumplen un rol fundamental en todas las actividades comerciales portuarias respecto de la Protección de las Instalaciones Portuarias, dado que supervisan y tienen la responsabilidad de adoptar medidas y procedimientos que se aplican en el marco del Código PBIP con el objetivo de reducir al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios en un marco de seguridad y protección.

Esta situación genera una dicotomía al momento de ejercer todas las funciones y responsabilidades del OPIP respecto de la elaboración, implantación, revisión y actualización de los Planes de Protección y con ello establecer las medidas a adoptar para el total cumplimiento de lo establecido en el Código PBIP.

¿Por qué hablo de una dicotomía? porque, por un lado, se deben establecer procedimientos y medidas que incrementen la Protección, la detección de amenazas, establecer controles, etc y, por el otro lado, se establece que es necesario reducir al mínimo los inconvenientes o demoras que se pudieran generar en el movimiento de pasajeros y mercaderías que hacen al comercio internacional portuario.

Es cierto que el OPIP dentro de una Instalación Portuaria cumple un rol fundamental, siendo en muchos casos el primer contacto entre un buque y un representante de la administración portuaria. En el punto 18.1 de la parte B del Código PBIP se establecen los conocimientos necesarios y los aspectos de formación que debe poseer un OPIP, siendo una extensa lista de 20 ítems técnicos, pero nada dice de la formación “Comercial” que debe poseer.

La experiencia me indica que, sea cual sea el proceso en el que un OPIP se hace cargo de las responsabilidades, ya sea al inicio, cuando se realiza la evaluación de protección, en la redacción de los planes y manuales, en la elección de la medida de protección a implementar, al momento de redactar los procedimientos, al momento de implementar el Plan de Protección aprobado por la Autoridad de Aplicación, al momento de entrevistarse con los oficiales de los buques o de las compañías, al momento de recibir el apoyo necesario de la alta dirección de un Puerto y todo otro proceso se hace muy necesario que el OPIP posea y tenga una formación y experiencia  “Comercial”, para lograr la “Eficacia” del PBIP y la “Eficiencia” de todas las actividades que hacen al Comercio Internacional y al Transporte Internacional Marítimo Portuario.

Lic. Emiliano Manuel Martinez Presidente OPR Martinez Emiliano Manuel

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