Reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina, los nuevos requisitos

La norma establece la adecuación de los requerimientos para la reapertura de cruceros hacia la Antártida y cruceros Bioceánicos en la Argentina.

Para el embarque en territorio nacional deberá constar la realización de un test PCR negativo realizado entre las 24 y las 48 horas previas. Con los mismos efectos se admitirá presentar el test PCR requerido para iniciar viaje a la REPÚBLICA ARGENTINA por otro medio de transporte, cuando el lapso desde la toma de la muestra no supere las 72 horas previas al embarque en el crucero. Quienes hayan iniciado el viaje en el crucero fuera del país están eximidos de realizarse ese test PCR.

Ante la presencia de casos sospechosos a bordo, se realizará test de antígeno y según el criterio médico, se confirmará con test PCR o LAMP a los contactos directos; pudiéndose, según la situación epidemiológica, requerir se practique test PCR a más personas que fueran contacto directo, o -en caso de brote o sospecha del mismo- a todos aquellos que las autoridades sanitarias competentes determinen. Excepcionalmente, la autoridad sanitaria nacional podrá requerir PCR o LAMP a todo el buque.

No será exigible la práctica de rutina de testeos al inicio o al fin de los desembarcos para realizar las excursiones en tierra, siendo aplicable al respecto los criterios generales ante situaciones de casos sospechosos o positivos o sus contactos estrechos.

Para el desembarco final del viaje en el crucero se exigirá test de antígeno, quedando el uso de PCR o LAMP supeditado y limitado a lo indicado en el apartado iii.

La información referida al cumplimiento por parte de los pasajeros de la exigencia del seguro de salud con cobertura COVID-19 podrá ser requerida a la empresa operadora del buque de modo agregado. Sin perjuicio de ello, cada pasajero deberá tener su propia constancia, ya que el seguro debe cubrir toda su estadía en el país.

El distanciamiento mínimo a bordo en espacios cerrados será de 2 metros cuando las instalaciones lo permitan, pudiendo usarse separadores, mamparas u otras barreras físicas para reducir esa distancia, y/o flexibilizarla cuando los ambientes estén ventilados o se instrumenten mecanismos de higiene respiratoria u otras que prevengan la propagación de la Covid-19.

A los menores de 18 años que embarquen en cruceros, aplica lo dispuesto en general para ingreso al país, por lo cual les será permitido su viaje por ese medio aun cuando no estén vacunados, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21 y sus modificatorias.

«Las empresas operadoras de cruceros deberán formalizar los protocolos pertinentes por ante la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del ministerio de Transporte, sin perjuicio de remitir una copia a la autoridad sanitaria nacional»; concluye la Decisión Administrativa.

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