Se acabo la temporada de calamar con resultados similares al 2020 y CEPA desubicada

En una nota fechada 31 de mayo del corriente, la Autoridad de Aplicación comunicó la inmediata suspensión del despacho a la pesca de calamar y cierre del área al norte del paralelo 42°.  

Mientras tanto en la tarde de ayer, el Consejo Federal Pesquero ratificó la decisión, y fijó para el próximo 11 de junio el cierre del área al sur del paralelo 42°.

La decisión emana de la recomendación realizada por el INIDEP y vertida en el Informe Técnico Ofical N° 18/2021 “Calamar Argentino. Pesquería 2021. Informa de situación al 27 de mayo (semana 21)”, de fecha 28 de mayo de 2021.

Industria Pesquera Argentina de Exportación

Tal como expresa el Informe citado, la recomendación del cierre de la temporada de pesca en las dos áreas de manejo, se realiza considerando que a partir de mediados de mayo los rendimientos han sido bajos, con tendencia decreciente y con capturas que corresponden mayoritariamente al Stock Desovante de Primavera -SDP-, conformado por individuos pequeños e inmaduros, encontrándose los de menor tamaño al norte del paralelo 42 sur.

El informe concluye expresando que la composición de las capturas a partir demediados de mayo corresponde mayoritariamente al Stock Desovante de Primavera -SDP-, conformado por individuos pequeños e inmaduros, encontrándose los de menor tamaño al norte del paralelo 42° de latitud Sur. Y en virtud de los bajos rendimientos con tendencia decreciente, recomienda el cierre de la temporada de pesca.

Mediante el Acta CFP Nº 13/2021 (punto 4) el Consejo ratificó la decisión adoptada por la Autoridad de Aplicación y dispuso el cierre del área al sur del paralelo 42° de latitud sur, a partir de las 6:00 horas del día viernes 11 de junio próximo.

En la misma Acta (13/2021) se trató el pedido de CEPA para suspender el reprocesamiento en tierra para el año 2021, siendo rechazado por unanimidad del los integrantes del Consejo.

Al respecto, se decide por unanimidad responder a CEPA que no se hace lugar a la petición, reiterando lo expresado en oportunidad del dictado de la Resolución CFP N° 2/2021 y la Resolución CFP N° 7/2021, al considerar necesario el aumento al 20% del mínimo de procesamiento de las plantas en tierra que comprometan los proyectos de explotación de calamar que se pretendan renovar, a fin de seguir impulsando una política pesquera de generación de empleo en tierra.

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