Algunos puntos de la Ley ómnibus que Milei envió al Congreso

El mega-proyecto de ley fue entregado por el ministro del Interior, Guillermo Francos, al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, para ser tratado en extraordinarias.

El presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación la “ley ómnibus”. Se denomina “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”.

A continuación, solo algunos puntos del mega-proyecto que contiene 664 artículos y que fue entregado en la mañana de hoy (en plena movilización) al presidente de la Honorable Cámara de Diputados: 

  • Declaración de Emergencia Pública. Artículo N°3: “Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025”. Además, le delega al Ejecutivo facultades legislativas dispuestas en el artículo 76 de la Constitución Nacional. 
  • Empresas Públicas a PrivatizarAerolíneas Argentinas, YPF, Correo Argentino y AySA, son algunas de las 41 empresas públicas que el Poder Ejecutivo planea que pasen a manos de privados.
  • Movilidad Jubilatoria . Artículo N°106: «Suspéndase la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias. Facultase al Poder ejecutivo nacional a establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica«.
    “Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”, agrega.
  • Blanque – Régimen de Regularización de Activos. Artículo N°130: “los sujetos residentes y no residentes podrán adherir al presente”. Se trata de un blanqueo de capitales para ciudadanos argentinos residentes o no.
  • Impuesto sobre los Bienes PersonalesArtículo N°166: «Créase el presente Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.
    ARTÍCULO 167. Sujetos alcanzados. Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina en los términos de los artículos 116 a 123 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podrán optar por adherir al REIBP».
  • PASO – primarias abiertas simultáneas y obligatorias. Artículo N°451: derogación de las PASO.

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