Según lo resolvió la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, mediante Resolución N° 14/20 queda prohibida la pesca de Merluza Hubbsi en la zona comprendida entre:
a) 35°38″S – 53°20″W
b) 35°46″S – 52°51″W
c) 36°50″S – 54°35W
d) 36°40″S – 54°35″W
Asimismo se prohíbe la utilización de cualquier arte de pesca de fondo en ese sector.
La misma resolución autoriza en dicha zona la pesca de especies pelágicas exclusivamente con red de media agua y en horario diurno.

La medida se toma en función de haberse hallado, en ese área, según los estudios científicos realizados por ambos países, cardúmenes de especies juveniles que deben ser protegidas.