La Legislatura de Chubut derogó el FAP pero hubo reclamos para establecer el total de la deuda de las empresas

Establece la condonación de intereses y el 50% de la deuda generada desde el 2018. El personal del sector quedará exento de abonar esa cifra adeudada. Un 10% será para los empleados de Ambiente; un 20% para los agentes de la Secretaria de Pesca.

Legislatura derogó el FAP pero hubo reclamos para  establecer el total de la deuda de las empresas

La Legislatura provincial derogó ayer con 16 votos a favor el Fondo Ambiental Pesquero a requerimiento de empresas y trabajadores marítimos. El impuesto al canon del langostino regía desde el 2018 para los puertos de Rawson, Puerto Madryn y Camarones, y si bien casi no tuvo aplicación, una resolución de Fiscalía de Estado autorizó su cobro a principios de agosto, exceptuando a la estación marina de Comodoro Rivadavia.

La vigencia del canon generó controversias entre los trabajadores y las empresas, que inmediatamente pararon la actividad en puertos y plantas de procesamiento en tierra. Después de algunas jornadas álgidas, el Gobierno envió al Parlamento el proyecto de derogación del FAP, unificado el discurso con los intendentes de las localidades mencionadas con antelación.

Tras un debate de poco más de una hora, 16 legisladores levantaron la mano para derogar el FAP. El bloque radical con Manuel Pagliaroni y Andrea Aguilera se abstuvo en el tratamiento general. Solo la representante de Camioneros (bloque Cultura, Educación y Trabajo) Tatiana Goic se opuso de manera íntegra al proyecto. Las diputadas Rossana Artero (Chubut Unido) y Zulema Andén (Chubut al Frente), estuvieron ausentes.

Según la letra de la norma, «con los convenios a celebrarse se condonarán los intereses y 50% de la deuda determinada comprensiva del capital. Los sujetos que pretendan ser beneficiarios de lo dispuesto en la presente Ley deberán adherir a la modalidad de pago que se estipula en el artículo siguiente, renunciando en forma expresa a todo reclamo o acción judicial o administrativa presente o futura que tenga idéntico objeto al del convenio o consecuencias derivadas de su implementación».

Propone para la cancelación de la deuda el siguiente sistema de pago: un anticipo a cuenta de la deuda del 40%, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a contar desde el día inmediato posterior a la promulgación de la presente Ley, previa celebración del convenio de pago. También, el saldo restante podrá ser cancelado en un máximo de cinco cuotas mensuales y consecutivas, a pagar entre noviembre de 2022 y marzo de 2023. La deuda determinada debe incluir la totalidad de las descargas efectuadas en puertos provinciales por los obligados al pago, desde la vigencia de la Ley I Nº 620 hasta la fecha de promulgación de la presente Ley.

La falta de pago durante más de 60 días de cualquiera de las cuotas indicadas harán fenecer el acuerdo implicando la obligación por parte de las autoridades de aplicación de la percepción de la totalidad de lo adeudado conforme la deuda determinada de capital e intereses y que sirviera de base para el cálculo del convenio.

La pérdida del convenio prevista en el inciso anterior opera de pleno derecho requiriendo por única vez una intimación previa otorgando un plazo de 15 días para su regularización, este beneficio solo podrá utilizase una vez a lo largo de toda la vigencia del convenio.

TRABAJADORES EXENTOS

La ley refiere que el pago de los convenios firmados en el marco de la presente ley no podrá ser trasladado en forma directa o indirecta a los trabajadores de las firmas beneficiarias, debiendo ser soportados en su totalidad por el beneficiario.

En otro apartado, la norma establece que de conformidad con la asignación de recursos previstas en el artículo 3 de la Ley I Nº 620 el monto efectivamente recaudado por el pago de los convenios suscriptos se distribuirá de la siguiente manera: un 50% para la Provincia y el otro 50% restante se distribuirá en función del número de cajones que fuera descargado durante el plazo de vigencia del tributo en cada puerto para el Municipio que adhiera a la presente ley.

A PESCA Y AMBIENTE

La norma comprende que por el pago de los convenios correspondientes al Estado provincial, se destinará el 10% al personal del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable; y el 20% a los agentes de la Secretaria de Pesca.

Además, hasta tanto los municipios con puerto del territorio provincial no adhieran a la presente ley tendrán la posibilidad de reclamar la totalidad del impuesto devengado más los intereses correspondientes hasta la fecha de promulgación de la presente Ley. Una vez adheridos a la presente Ley dicha obligación se novará por la nacida del convenio de pago previsto en el artículo 10 de la presente Ley y su modalidad de cancelación prevista en el artículo 20 de esta norma.

La adhesión de los ejecutivos debe formularse dentro de los 30 días corridos posteriores a la presente, en caso de silencio, los convenios solo podrán incluir los montos correspondientes al Estado provincial.

PAZ SOCIAL

Al justificar el voto positivo del oficialismo, el presidente del bloque Chubut al Frente, Juan Pais, señaló que «uno siempre tiene que ser respetuoso de la autonomía colectiva. Y un trabajador nunca será mejor representado que por aquellos dirigentes a los que eligió democráticamente, por lo tanto son los dirigentes sindicales del sector los que deben definir si es justo o no para los trabajadores. En este proyecto de ley podemos garantizarlo de modo tal que ya sea una cláusula al momento de suscribir los convenios con la provincia».

«Quisiera bregar por el mantenimiento de la paz social y porque estas acciones no se repitan. Y que podamos abordar los temas a tiempo, no llegar a trabajar a partir de un estallido social o una crisis en un sector determinado», apuntó.

DEUDA INCIERTA

La diputada de la UCR, Andrea Aguilera, pidió conocer la deuda que generó la vigencia de la ley. «No hay documento que pruebe la certificación de esa cifra, tampoco constancia emitida por ninguna autoridad del Ejecutivo que pueda decir el monto exacto, si fue abonada, intimada, o derivada a ejecución, no fue nada informado a la comisión».

Fuente: El Chubut

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