Prospección de Langostino: por sugerencia del INIDEP cierran la subárea 10 y abren las subáreas 7 y 8

La decisión se tomo en función del informe elaborado por el INIDEP con datos recogidos por los observadores a borde de los buques que participan de la prospección.

Hasta el momento los mejores rendimientos se hallaron durante el segundo día en el límite este de la Subárea 12, con un rendimiento máximo puntual de 19.320 kg/h y una disminución del tiempo promedio de arrastre a la mitad.

En la Subárea 11 los buques se desplazaron hacia el noreste de la misma, encontrando mejores concentraciones en el segundo día, mientras que la Subárea 10 permaneció sin cambios significativos, con rendimientos bajos en ambos sectores.

En relación con los tamaños de langostino se observó un alto porcentaje de las categorías L4 y menores en la Subárea 10 durante los dos días (58 y 52 %
respectivamente).

El Instituto sugiere que los buques que se encuentran en la misma se retiren y pasen a prospectar la Subárea 7 bajo los mismos lineamientos de la prospección en curso.

La relación merluza-langostino (M/L) se mantuvo alta los dos días en la Subárea 10.

Por lo expuesto en el informe se resolvió la suspensión de la prospección en la Subárea 10 y la realización de una prospección de langostino en la Subárea 7, delimitada por los paralelos 43° y 44° de latitud Sur y los meridianos 62° y 63° de longitud Oeste, con los buques que se encuentran en la Subárea 10 y bajo las mismas condiciones de la prospección en curso.

También se decidió llevar a cabo una prospección de langostino en la Subárea 8, delimitada por los paralelos 43° y 44° de latitud Sur y los meridianos 61° y 62° de longitud Oeste, a partir del día 2 de julio próximo con cuatro (4) buques de la flota comercial que ya cuenten con Observadores a bordo y se encuentren operando fuera del AVPJM, los que deberán ser designados en coordinación entre la DNCyFP y el INIDEP.

Finalmente, El Consejo Federal pesquero decidió autorizar a la Autoridad de Aplicación para que, en el caso que los resultados de las prospecciones lo permitan, proceda a disponer la apertura a la pesca de langostino de las áreas prospectadas.

En este caso los observadores deberán permanecer a bordo de las embarcaciones hasta finalizar cada una de las respectivas mareas, a fin de contar con la información derivada de las operaciones de pesca.

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