Constitucionalistas cuestionaron el DNU de Javier Milei

Abogados constitucionalistas salieron a criticar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei que desregula la economía y deroga leyes votadas por el Congreso de la Nación. «Es un claro intento de suma del poder público».

«El DNU 70/2023 configura una desviación de poder y un abuso de derecho público mediante el cual se intenta obtener la suma del poder público violando el art. 29 de la Constitución. Son momentos de templanza, estrategia y resistencia constitucional», indicó Andres Gil Dominguez.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 anunciado anoche por el presidente Javier Milei por cadena nacional implica una profunda desregulación de la economía, propone un «plan de estabilización de shock», deroga múltiples leyes y normativas y apunta a avanzar en la privatización de empresas públicas.

El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales lo requieran y no se pueda esperar la reunión del Congreso. 

Sin embargo, estos decretos deben ser sometidos a la aprobación del Congreso dentro de los diez días hábiles siguientes a su promulgación.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 26122 que reglamenta los DNU, el Poder Ejecutivo, dentro de los diez días de dictado un decreto de delegación legislativa lo someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.

En el caso del DNU de Milei, el artículo 99 inciso 3 podría ser utilizado para cuestionar su constitucionalidad. Esto se debe a que el decreto modifica la Ley de Deportes, que es una ley ordinaria. Las leyes ordinarias pueden ser modificadas por decretos de necesidad y urgencia, pero solo en caso de circunstancias excepcionales que requieran una respuesta inmediata del Poder Ejecutivo.

«El decretazo es garantía de inestabilidad y fugacidad. Es miope pretender instalar un cambio duradero a través de la misma herramienta que podrá ser usada fácilmente para destruir ese cambio«, consideró el constitucionalista Pedro Caminos.

Profesor de derecho constitucional de la UBA, Caminos dijo que «el verdadero cambio, más que de políticas, debe ser de instituciones. De otro modo, seguiremos bailando el minué de la inestabilidad y la degradación«.

ara Gil Domínguez, la división de poderes se basa en una fórmula muy sencilla: «El Poder legislativo sanciona leyes, el Poder Ejecutivo administra y el Poder judicial resuelve casos. Todos bajo el imperio de la fuerza normativa de la Constitución y los tratados sobre derechos humanos«.

«El Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable porque viola la división de poderes tal como lo expresa el art. 99 de la Constitución. En otras palabras, si lo hace la norma legislativa se considera inexistente», amplió.

Caminos completó que, «más que a principios republicanos, hay que apelar al hecho de que un cambio duradero y estable depende de instituciones duraderas y estables. Si se quiere ese objetivo, el decretazo es un tiro en el pie».

«Lo es porque así como el Presidente de hoy puede pensar que hay ‘necesidad y urgencia’ en adoptar hoy, ya, rápido, las políticas que prefiere, dentro de cuatro años (u ocho o doce), otro Presidente podría meter su decretazo para políticas con el contenido opuesto«, completó.

Gil Domínguez consideró que, «cuando a través de los DNUs se intenta sustituir integralmente al Congreso en su función legislativa entonces mediante el desvío de poder y el abuso de derecho público se intenta obtener la suma del poder prohibida por la CA en el art. 29 y considerada traición a la patria».

«El DNU 70/2023 es un claro intento de suma del poder público, no acredita una situación de emergencia objetiva solo una necesidad de imponer un proyecto político, el Congreso puede funcionar y debatir los temas, afecta la división de poderes y es contrario a la República«, señaló.

El presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, Miguel Nathan Licht, también analizó el DNU de Javier Milei y advirtió que «tratar en una sola norma contenidos variados es complejo«. 

«Como el DNU se aprueba o rechaza en su totalidad, la técnica legislativa correcta sería que el DNU resultase una norma que contuviera una delegación legislativa a favor del Ejecutivo. Y después por distintos decretos delegados hacer las modificaciones que se intentan realizar«, recomendó.

Agregó que «los efectos jurídicos serían los mismos, pero evitaría aceptar o rechazar en su totalidad. ¿Puede el Ejecutivo dictar un DNU en reemplazo de una ley delegante?».

«La literalidad dice que el Congreso es el que delega. Pero  dictar una ley delegante por DNU no es materia prohibida por el art. 99 inc.3. Una justificación plausible es justamente que el actual marco normativo de control dispone una aceptación o rechazo en su totalidad y un eventual rechazo generaría un cimbronazo en el ordenamiento jurídico«, indicó. 

El abogado completó que «además un DNU obliga a firmar a todos los ministros que deben desatender los asuntos de sus despachos. En cambio los DD tienen una rúbrica más sencilla. No participan todos los ministros».

Fuente: baenegocios.com
 

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