La Corte avala el accionar de la Aduana en denuncias por pagos irregulares al exterior

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el criterio de la Dirección General de Aduanas. La empresa «Polisur S.A.»documentó una operación de importación para consumo transfiriendo al exterior una suma en moneda extranjera superior a la declarada, alegando que “pago” no era sinónimo de “transferencia” (explicando, básicamente, que la totalidad de la transferencia no debía ser imputado a esa única “D.I.”).

No obstante la Aduana, en estas condiciones, imputó la comisión de la infracción prevista y penada en el art. 954 inc. a) y c) del Código Aduanero, aplicándole una multa y formulando un cargo en concepto de diferencias de tributos.

La decisión tomada por la Corte Suprema, es un fuerte respaldo a las denuncias penales efectuadas por la Aduana referidas a maniobras desplegadas por falsos operadores del comercio exterior para robarle dólares al Banco Central, mediante el giro de dólares por “importaciones truchas”.

La causa fue caratulada como “PBB Polisur SA c/ EN – DGA – resol. 465/12 BABL (expte. 664/12) s/ Dirección General de Aduanas” (Expte. CAF 46353/2012/1/RH1).

Todo comenzó a fines de 2022 la Aduana comenzó a investigar la fuga de USD 400 millones por falsas importaciones realizadas por parte de 176 empresas argentinas, que les giraron a un total de 146 firmas estadounidenses de dudosa constitución.

Esa denuncia, realizada por la Aduana, indicaba que las empresas LLC (Compañía de Responsabilidad Limitada) en suelo norteamericano recibieron transferencias por unos USD 400 millones a cambio de falsas importaciones de las empresas argentinas que, en rigor, nunca realizaron utilizando en la mayoría de los casos los códigos del Banco Central (BCRA) B5 (pagos anticipados de importaciones de bienes), B6 (pagos diferidos de importaciones de bienes) y B7 (pagos vista de importaciones de bienes).

Las operatorias denunciada sumaban un monto total de u$s 687 millones. Cuando la Aduana detecta que los importes girados al exterior, con motivo de una importación, son superiores a los declarados en el despacho de importación, es el importador quien debe acreditar los motivos que hacen a la diferencia, debiendo ese importador cargar con la prueba que hace a su exculpación.

Con información de Infobae

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