Pesca: No habrá tolerancia si se falsea u oculta alguna especie capturada

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA a cargo de Julián Suarez, dio a conocer la Disposición 24/2021 (DI-2021-24-APN-DNCYFP#MAGYP) fechada el día 2 de noviembre, por la cual se sanciona fuertemente la falsedad de los datos en los partes de pesca.

Dicha disposición comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, echo que ocurrió el día 4 de noviembre.

El acto administrativo establece en su Artículo 1° «Cuando se constatare que el armador ha procedido a ocultar en sus declaraciones alguna especie capturada y/o a sustituir a una por otra, se considerará configurada la infracción prevista en la última parte del Artículo 21, inciso n), de la Ley Nº 24.922, cuando refiere “…falsear la declaración de las especies”.

En un segundo párrafo del mismo artículo especifica «En este caso resultará intrascendente el margen de tolerancia establecido en los artículos precedentes y el monto mínimo de sanción será de TRES MIL UNIDADES PESCA (3.000 UP).”

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