La Justicia confirmó el rechazo a la inscripción del Movimiento Empresarial Antibloqueos

El Tribunal de la Cámra Civil avaló una resolución de la Inspección General de Justicia que desestimó el pedido «para funcionar» de la entidad denominada Movimiento Empresarial Antibloqueos (MEAB).

Dra. Florencia Arietto de Juntos por el Cambio

La Cámara Civil confirmó el rechazo a la inscripción de una asociación civil empresarial porque entre sus objetivos figuran medidas contra «bloqueos sindicales extorsivos» cuyas consecuencias sean «la paralización de la actividad». Se trata del Movimiento Empresarial Antibloqueos (MEAB), referenciado en la abogada Florencia Arietto de Juntos por el Cambio.

La pretendida organización había establecido como su «objeto social» constituir «una Red de Ayuda y Asistencia Integral para empresas de cualquier rubro y/o entidades de cualquier tipo» para prestar servicios «para aquellos que resulten ser víctimas de bloqueos sindicales extorsivos y/o víctimas de cualquier ´accionar delictivo´ que implique la paralización de la actividad empresarial y/o laboral y/o la imposibilidad del libre ejercicio del comercio, industria o servicio a los principios de libertad económica e iniciativa privada».

Según cuenta infogremiales.com.ar. la IGJ denegó la autorización porque «el objeto social de MEAB se contrapone con el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores a los que califica –cuando impliquen la paralización de la empresa- como ´bloqueos sindicales extorsivos´ y/o ´accionar delictivo´».

La organización modificó parcialmente su objeto de funcionamiento y quitó las alusiones a los bloqueos sindicales, pero la mantuvo en el nombre con el que pretendía identificarse.

El derecho internacional protege el derecho a la protesta. Las protestas son una manera habitual de que la gente exprese sus puntos de vista y opiniones y pueda contribuir a la protección de muchos otros derechos. Sin la capacidad de expresar opiniones libremente, las reuniones públicas son simples concentraciones multitudinarias carentes de mensaje.

«Aceptó y consintió las observaciones realizadas por la IGJ en cuanto al objeto al eliminar toda referencia a los bloqueos sindicales. Sin embargo, continúa manteniendo dicha referencia en el nombre propuesto», explicaron los camaristas Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez.

«Tal discordancia no hace otra cosa que generar o inducir a error sobre el objeto –actividad– de la asociación a terceros, lo que resulta suficiente para denegar la autorización pretendida y confirmar la resolución apelada», añadieron.

Para el tribunal, «resulta contradictoria la postura de la propia apelante, puesto que, por un lado, elimina toda referencia a los ´bloqueos sindicales´ y, al mismo tiempo, mantiene dicha referencia en el nombre».

«El nombre de la persona jurídica debe evitar denominaciones que induzcan a error sobre la verdadera actividad –objeto– de la asociación», resumieron los jueces.

Las personas que participan en una protesta, ya sea individual o colectivamente, están ejerciendo múltiples derechos, entre ellos el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Hay otros derechos que también son fundamentales para que la gente pueda protestar pacíficamente, entre ellos el derecho a la vida, a la privacidad, a la libertad de asociación, a no sufrir tortura ni otros malos tratos o penas degradantes, y a no sufrir detención y reclusión arbitrarias, por ejemplo. Otros derechos pueden ser también el derecho a no sufrir discriminación, el derecho a que se respeten los derechos laborales y otros derechos económicos, sociales y culturales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *